Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Planes municipales o de mancomunidades de extinción de incendios forestales

Art. 52

En vigor desde 30 jun 2004
1. La elaboración y aprobación de los Planes Municipales o de Mancomunidades de Extinción de Incendios Forestales serán obligatorios en todos los municipios, pudiendo solicitarse la colaboración de la Consejería competente en materia de incendios forestales. 2. Corresponde a los Municipios o Mancomunidades la elaboración de los planes que afecten, total o parcialmente, a su ámbito territorial, y a la Consejería competente en materia de incendios forestales su aprobación.
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eli/es-ex/l/2004/06/24/5#art-52

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