Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Planes de autoprotección por incendios forestales
Art. 54
En vigor desde 30 jun 2004
Como contenido mínimo, los Planes de Autoprotección por Incendios Forestales incluirán en su ámbito de referencia, las actividades de vigilancia y detección previstas como complemento de las incluidas en los Planes Municipales o de Mancomunidades de Extinción de Incendios Forestales, la organización de los medios materiales y humanos disponibles, y las medidas de protección, intervención de ayudas exteriores y evacuación de las personas afectadas.
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Proeli/es-ex/l/2004/06/24/5#art-54