Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Planes de prevención de incendios forestales
Art. 30
En vigor desde 30 jun 2004
1. Los Planes de Prevención de Incendios Forestales serán elaborados por los propietarios o titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales, y aprobados por la Consejería competente en materia de incendios forestales.
2. Reglamentariamente se establecerá la cualificación técnica de los profesionales a quiénes corresponda su redacción.
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Proeli/es-ex/l/2004/06/24/5#art-30