Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Planes de prevención de incendios forestales
Art. 30
30 / 98En vigor desde 30 jun 2004
1. Los Planes de Prevención de Incendios Forestales serán elaborados por los propietarios o titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales, y aprobados por la Consejería competente en materia de incendios forestales.
2. Reglamentariamente se establecerá la cualificación técnica de los profesionales a quiénes corresponda su redacción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2004/06/24/5#art-30