Art. 30
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. Planes de prevención de incendios forestales

Art. 30

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En vigor desde 30 jun 2004
1. Los Planes de Prevención de Incendios Forestales serán elaborados por los propietarios o titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales, y aprobados por la Consejería competente en materia de incendios forestales. 2. Reglamentariamente se establecerá la cualificación técnica de los profesionales a quiénes corresponda su redacción.
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eli/es-ex/l/2004/06/24/5#art-30