Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección quinta. Planes periurbanos de prevención de incendios

Art. 33

En vigor desde 30 jun 2004
Los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios serán elaborados por las respectivas Entidades Locales, por medio de los profesionales de la cualificación técnica que se determine reglamentariamente, y aprobados por la Consejería competente en materia de incendios forestales.
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eli/es-ex/l/2004/06/24/5#art-33

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