Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección quinta. Planes periurbanos de prevención de incendios

Art. 32

En vigor desde 30 jun 2004
Los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios tendrán el siguiente contenido mínimo: a) Delimitación del territorio afectado por el mismo. b) Relación de parcelas y descripción de la vegetación. c) Localización y construcción de las infraestructuras precisas para la prevención de los incendios forestales en el entorno periurbano. d) Definición de medidas concretas que se adoptaran en cada caso, para que durante el período de máximo riesgo de incendios las condiciones impidan que los incendios forestales puedan afectar a los núcleos urbanos. e) Determinación de los trabajos necesarios para mantener las infraestructuras de prevención de tal forma que cumplan los objetivos para las que se crearon.
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eli/es-ex/l/2004/06/24/5#art-32

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