Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. Planes de defensa de las zonas de alto riesgo de incendios o de protección preferente
Art. 25
En vigor desde 30 jun 2004
1. Los Planes de Defensa tienen por objeto establecer las medidas especiales de protección contra los incendios forestales en cada una de las Zonas de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente, siendo su contenido vinculante para la elaboración de los Planes de Prevención de Incendios Forestales de los montes o explotaciones forestales situados en su ámbito territorial.
2. El ámbito territorial de cada Plan de Defensa será la Zona de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente establecida en el Plan PREIFEX.
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Proeli/es-ex/l/2004/06/24/5#art-25