Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. Planes de defensa de las zonas de alto riesgo de incendios o de protección preferente
Art. 27
En vigor desde 30 jun 2004
El Consejo de Gobierno aprobará, mediante Decreto, un Plan de Defensa para cada una de las Zonas que se declaren de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente, de conformidad con lo establecido por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, a propuesta de la Consejería competente en materia de incendios forestales.
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Proeli/es-ex/l/2004/06/24/5#art-27