Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Planes de prevención de incendios forestales
Art. 28
En vigor desde 30 jun 2004
1. Los Planes de Prevención de Incendios Forestales tienen por objeto establecer las medidas específicas para la prevención de los incendios forestales en cada una de los montes o explotaciones forestales, ya sea de forma individual o a través de las Agrupaciones de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, según una superficie mínima que se establecerá reglamentariamente, siguiendo para su elaboración las directrices establecidas en el Plan PREIFEX, o en su caso, en el Plan de Defensa de la Zona de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente correspondiente.
2. El ámbito territorial de cada Plan de Prevención de Incendios Forestales será el de los terrenos forestales afectados por el mismo.
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Proeli/es-ex/l/2004/06/24/5#art-28