Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 10 feb 2005
A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se entienden por áreas de interés general las siguientes:
a) Servicios sociales y salud.
b) Protección civil.
c) Protección del medio ambiente y defensa del medio natural.
d) Educación, cultura, investigación y ciencia.
e) Deporte, ocio y tiempo libre.
f) Derechos humanos.
g) Inserción socio-laboral.
h) Cooperación al desarrollo y solidaridad internacional.
i) Desarrollo de la vida asociativa y promoción del voluntariado.
j) Promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
k) Cualesquiera otras de naturaleza análoga.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2004/10/22/5#art-4