Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección I. Del Voluntario
Art. 7
En vigor desde 10 feb 2005
Las personas voluntarias tienen los derechos siguientes:
a) Recibir el apoyo humano, técnico e instrumental, formativo e informativo que requiera el ejercicio y el desarrollo de las funciones que se les asignen, así como recibir orientación sobre las actividades para las que reúna las mejores condiciones.
b) Ser tratadas sin ningún tipo de discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
c) Participar activamente en la entidad en la que se integran, recibiendo la debida información sobre la misma y, en especial, sobre sus fines, estructura organizativa y funcionamiento, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas en los que participen.
d) Estar aseguradas contra los riesgos de accidente, enfermedad y daños a terceros, derivados directamente de su actividad voluntaria.
e) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario ante terceros y obtener certificación por su participación en los programas de voluntariado en los que intervengan.
f) A ser reembolsados por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades como voluntario, siempre que así se haya establecido entre la persona voluntaria y la entidad en la que se integra y dentro de los límites fijados en dicho acuerdo.
g) Realizar la actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene, en función de la naturaleza y características de la misma.
h) Recibir el respeto y el reconocimiento a su contribución social.
i) Acordar de manera libre las condiciones de su acción voluntaria, el ámbito o sector de actuación, el compromiso de las tareas definidas conjuntamente, el tiempo y horario de dedicación y las responsabilidades aceptadas.
j) Renunciar libremente, previo aviso, a su condición de voluntario.
k) No tener interferencias en sus obligaciones particulares, siempre al margen de la colaboración a que se haya comprometido libremente y a preservar la intimidad de sus datos personales y de su entorno privado.
l) Las demás que se deriven de la presente ley y del resto del ordenamiento jurídico que haga referencia al voluntariado.
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Proeli/es-mc/l/2004/10/22/5#art-7