Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 10 feb 2005
A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se entienden por áreas de interés general las siguientes: a) Servicios sociales y salud. b) Protección civil. c) Protección del medio ambiente y defensa del medio natural. d) Educación, cultura, investigación y ciencia. e) Deporte, ocio y tiempo libre. f) Derechos humanos. g) Inserción socio-laboral. h) Cooperación al desarrollo y solidaridad internacional. i) Desarrollo de la vida asociativa y promoción del voluntariado. j) Promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. k) Cualesquiera otras de naturaleza análoga.
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eli/es-mc/l/2004/10/22/5#art-4