Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección I. Del Voluntario
Art. 9
En vigor desde 10 feb 2005
1. La acreditación de la condición de voluntario se efectuará mediante certificación expedida por la entidad de voluntariado, en la que deberán constar, como mínimo, además de los datos personales e identificativos del voluntario y de la entidad, la fecha, duración y naturaleza de la prestación.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia o previa convocatoria pública reguladora de las bases para su concesión realizada por el consejero competente en materia de voluntariado, concederá anualmente un premio a la persona física o jurídica que haya destacado por su dedicación al voluntariado, por su ejemplo social en su actividad voluntaria o bien por la especial relevancia que hayan alcanzado sus actuaciones voluntarias.
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Proeli/es-mc/l/2004/10/22/5#art-9