Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección I. Del Voluntario

Art. 8

En vigor desde 10 feb 2005
Son deberes de las personas voluntarias: a) Cumplir los compromisos adquiridos con la entidad en la que se integran, respetando y observando en todo momento los fines y normas por las que dicha entidad se rige. b) Guardar confidencialidad respecto de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria, así como de la intimidad de las personas objeto de dicha acción. c) Rechazar cualquier contraprestación económica o material que pudiera serles ofrecida por el beneficiario u otras personas, por el ejercicio de su acción voluntaria. d) Respetar los derechos y creencias de los beneficiarios o destinatarios de su acción voluntaria, así como del resto de los voluntarios. e) Actuar de forma diligente y solidaria en la ejecución de las tareas que les sean encomendadas, no sobrepasando los límites de responsabilidad asignados. f) Participar en las tareas formativas previstas por la entidad que, con motivo de su pertenencia a la misma como voluntario, sean necesarias para mantener la calidad de los servicios que prestan. g) Utilizar la acreditación y condición de voluntario tan sólo para aquellos fines que motivaron su obtención. h) Emplear adecuadamente los recursos y medios materiales puestos a su disposición para el desarrollo de la actividad voluntaria, no haciéndolo en beneficio particular o para usos distintos a los encomendados. i) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten y seguir las instrucciones que se establezcan en la ejecución de las actividades acordadas. j) En caso de renuncia, notificarlo con la antelación previamente pactada, para evitar perjuicios graves al servicio. k) En general, realizar la acción voluntaria conforme a los principios recogidos en la presente ley y los demás que se deriven de la misma y del resto del ordenamiento jurídico que haga referencia al voluntariado.
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eli/es-mc/l/2004/10/22/5#art-8

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