Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª La concesión de construcción y explotación de infraestructuras portuarias
Art. 37
En vigor desde 22 jul 2006
1. Las tarifas a percibir de los usuarios por los titulares de la concesión de obra portuaria deberán prever:
a) Los costes totales de construcción y explotación, incluidos los gastos financieros.
b) El porcentaje contable de amortización de los activos.
c) El beneficio empresarial.
2. La entidad pública empresarial Puertos de Cantabria deberá mantener en todo momento el equilibrio financiero de la concesión en los términos en que fueron considerados para su adjudicación y de acuerdo con lo previsto en la legislación básica estatal.
3. La entidad pública empresarial Puertos de Cantabria podrá otorgar al concesionario, a fin de garantizar la viabilidad económica de la explotación de la obra, subvenciones al precio, anticipos reintegrables, préstamos participativos, subordinados o de otra naturaleza, aprobados por el órgano de contratación desde el inicio de la explotación de la obra, o en el transcurso de la misma, cuando se prevea que vayan a resultar necesarios para garantizar la viabilidad económico-financiera de la concesión. También podrá aportar ayudas directas en los casos excepcionales en los que, por razones de interés público, resulte aconsejable la promoción de la utilización de la obra pública antes de que su explotación alcance el umbral mínimo de rentabilidad.
Se modifica por la disposición final 1.Cinco de la Ley 9/2006, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2006-15079
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2004/11/16/5#art-37