Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Prohibición de vertidos

Art. 38

En vigor desde 22 jul 2006
1. En los puertos, las dársenas o las instalaciones marítimas está prohibido verter aguas que contengan aceites, hidrocarburos, materias en suspensión, plásticos o cualesquiera otras materias o productos contaminantes, y arrojar tierras, escombros, basuras, restos de la pesca, cascotes o cualquier otro material, y asimismo los productos resultantes de la limpieza de las sentinas de los buques y otras embarcaciones. 2. Cuando se viertan materiales no autorizados, la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria, puede ordenar a los responsables la inmediata recogida o limpieza de las aguas. En caso de incumplimiento, la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria en materia de puertos procederá a la ejecución subsidiaria a cargo de los responsables. Se modifica por la disposición final 1.Seis de la Ley 9/2006, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2006-15079

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eli/es-cb/l/2004/11/16/5#art-38

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