Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias
Art. 11
En vigor desde 1 ene 2013
1. El procedimiento de aprobación del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias se tramitará simultáneamente con el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas, y constará de una aprobación inicial de un avance del Plan, que corresponderá a la Dirección General competente en materia de Puertos; una aprobación provisional del proyecto de Plan, que corresponderá al Consejero competente en materia de Puertos; una información pública e institucional; y una aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno.
2. Previamente a su aprobación, el Gobierno remitirá el proyecto de Plan al Parlamento de Cantabria para que el pleno de la cámara se pronuncie sobre él.
Se modifica por el .2 de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-627 Se modifica el apartado a) por la disposición final 1.1 de la Ley 9/2006, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2006-15079
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2004/11/16/5#art-11