Título TÍTULO SEXTO›Capítulo CAPÍTULO CUARTO
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 28 abr 2003
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Administración de Castilla y León modificará de oficio los asientos de inscripción de los centros, del Registro de las entidades, servicios y centros de carácter social en Castilla y León, con el objeto de adecuar la denominación de los mismos a lo previsto en la Ley que ahora se aprueba.
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Proeli/es-cl/l/2003/04/03/5#disposicion-adicional-segunda