Título TÍTULO SEXTO›Capítulo CAPÍTULO CUARTO
Art. Disposición transitoria
En vigor desde 28 abr 2003
Los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se tramitarán y resolverán conforme las prescripciones vigentes al momento de la comisión de la infracción, excepto cuando las disposiciones de la Ley que ahora se aprueba resulten más beneficiosas para el inculpado.
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Proeli/es-cl/l/2003/04/03/5#disposicion-transitoria