Título TÍTULO SEXTOCapítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. Disposición final primera

En vigor desde 28 abr 2003
En el plazo de un año, la Junta de Castilla y León aprobará los reglamentos necesarios para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
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eli/es-cl/l/2003/04/03/5#disposicion-final-primera

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