Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO SEXTOCapítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 28 abr 2003
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Administración de Castilla y León modificará de oficio los asientos de inscripción de los centros, del Registro de las entidades, servicios y centros de carácter social en Castilla y León, con el objeto de adecuar la denominación de los mismos a lo previsto en la Ley que ahora se aprueba.
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