Título TÍTULO SEXTO›Capítulo CAPÍTULO CUARTO
Art. Disposición adicional segunda
73 / 77En vigor desde 28 abr 2003
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Administración de Castilla y León modificará de oficio los asientos de inscripción de los centros, del Registro de las entidades, servicios y centros de carácter social en Castilla y León, con el objeto de adecuar la denominación de los mismos a lo previsto en la Ley que ahora se aprueba.
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Proeli/es-cl/l/2003/04/03/5#disposicion-adicional-segunda