Título TÍTULO QUINTOCapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 57

En vigor desde 28 abr 2003
Las Diputaciones Provinciales prestarán a los municipios la cooperación y asistencia necesaria para el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo anterior.
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eli/es-cl/l/2003/04/03/5#art-57

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