Título TÍTULO SEXTO›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 61
En vigor desde 1 ene 2005
Constituyen infracciones graves:
a) Ocultar o falsear la información relevante para tramitar la autorización, acreditación o registro de entidades, servicios y centros para personas mayores.
b) Proceder a la apertura, puesta en funcionamiento, cierre o cese definitivo o temporal de las actividades, traslado, modificación de la capacidad, tipología, características y condiciones de un centro, servicio o establecimiento para personas mayores sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa, incluida la admisión de usuarios que no respondan a la tipología para la que fue autorizado el centro.
c) Realizar el cambio de la titularidad del centro sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa.
d) Falsear o alterar documentos, o no facilitarlos cuando hayan sido requeridos por la actuación inspectora de la Administración, o no prestar al personal inspector la colaboración requerida para el ejercicio de sus funciones.
e) No disponer del personal técnico mínimo exigible, conforme se determine reglamentariamente para los centros y servicios regulados en esta Ley, cuando no tenga la calificación de muy grave.
f) No disponer del personal de atención directa exigible, conforme se determine reglamentariamente para los centros y servicios regulados en esta Ley, cuando no tenga la calificación de muy grave.
g) Incumplir los requisitos relativos a las prestaciones básicas que, en función de la tipología del centro y del usuario, deban ser realizadas.
h) Mantener en estado deficiente las instalaciones, locales o mobiliario del centro cuando previa advertencia, que debe constar por escrito, de los técnicos competentes o de los inspectores actuantes, no se haya procedido a la subsanación de las deficiencias en el plazo señalado al efecto.
i) Realizar actuaciones que impidan o limiten el derecho de los usuarios a abandonar el centro o dejar de recibir los servicios.
j) Incumplir los requisitos mínimos de la configuración de los centros, cuando no constituya infracción muy grave.
k) Incumplir el deber de sigilo y confidencialidad sobre los datos personales de los usuarios de centros y servicios regulados en esta Ley, o violar su derecho a la intimidad.
l) Formalizar contratos de prestación de servicios imponiendo a los usuarios condiciones abusivas o que permitan o justifiquen comportamientos arbitrarios por parte del titular, o pretendan liberarle de sus responsabilidades frente a aquéllos.
m) Carecer de la documentación relativa al grado de dependencia de los usuarios o del libro de altas y bajas, no mantenerlos actualizados o correctamente cumplimentados cuando esta circunstancia produzca como resultado una minoración del personal exigible.
n) Incumplir las cláusulas de los conciertos o convenios firmados por la Administración.
ñ) Carecer de la cobertura de riesgos que afectan a los usuarios o al centro en los términos en que sea exigida por la normativa aplicable.
o) Incumplir las obligaciones asumidas por la entidad titular del centro respecto de sus usuarios, cuando no constituya infracción muy grave.
p) Imponer a los usuarios cualquier forma de renuncia o limitación al ejercicio de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente o por los reglamentos de régimen interior de los servicios y centros.
q) Realizar actos encaminados a coartar el derecho a la información y a la participación en los servicios y centros de servicios sociales.
r) Limitar el derecho a mantener relaciones interpersonales u obstaculizar el derecho a recibir visitas.
s) No comunicar al órgano competente las variaciones producidas en la documentación inicialmente aportada de los servicios y centros.
t) Utilizar la condición de entidad, centro o servicio acreditado sin estarlo.
u) Realizar ofertas, promociones o publicidad de servicios ilegales.
v) Repercutir sobre los usuarios las consecuencias negativas derivadas de los defectos o errores que no les sean directamente imputables.
w) No tener formalizado contrato con el usuario o su representante legal, que el mismo carezca de alguno de los contenidos exigidos por la normativa específica del sector, que se cobren precios distintos de los declarados o pactados, o que se incluyan o se cobren precios adicionales por prestaciones a las que el usuario tiene derecho por ser consideradas requisitos mínimos de funcionamiento de los centros o estar recogidas en el reglamento de régimen interior.
x) Dispensar un trato desconsiderado e irrespetuoso al usuario.
y) Realizar en el centro actividades distintas de las autorizadas que perturben la vida ordinaria de los usuarios.
Se modifican las letras d), h), m) y u) y se añaden las letras w), x) e y) por el de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1259
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2003/04/03/5#art-61