Título TÍTULO QUINTO›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. SECCIÓN SEGUNDA
Art. 54
En vigor desde 28 abr 2003
Corresponde a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del órgano competente, la planificación, programación y ejecución de las siguientes competencias en el ámbito de las personas mayores:
a) Elaboración, desarrollo y ejecución de planes regionales.
b) Organización, gestión, desarrollo y coordinación de centros cuya titularidad corresponda a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
c) Control e inspección de entidades, centros y servicios, públicos y privados.
d) Ejercicio de la potestad sancionadora.
e) Establecimiento y gestión de convenios, conciertos, contratos y demás acuerdos con entidades, empresas o profesionales para la prestación de servicios.
f) Gestión de programas y prestaciones dirigidas a las personas mayores, en los términos previstos por las respectivas normas de aplicación.
g) Desarrollo y gestión de actuaciones referidas a los fondos estructurales y otras ayudas procedentes de la Unión Europea y de otras Administraciones Públicas.
h) Inscripción y registro de entidades y servicios, y autorización de centros.
i) Coordinación y colaboración con entidades privadas y otras Administraciones Públicas.
j) Desarrollo de programas dirigidos a facilitar la participación en actividades de ocio, turismo social y cultura.
k) Desarrollo de medidas preventivas dirigidas a potenciar el envejecimiento saludable.
l) Promoción de la formación e investigación sobre el envejecimiento.
m) Convocatoria y resolución de ayudas dirigidas a la atención de las necesidades específicas de las personas mayores.
n) Convocatoria y resolución de subvenciones dirigidas a colaborar con las entidades públicas y privadas para la creación y desarrollo de las actividades, programas, servicios y centros para las personas mayores.
ñ) Realización de campañas de carácter regional dirigidas a la sensibilización de las personas mayores, profesionales y población en general, sobre los derechos y necesidades de este colectivo.
o) Desarrollo de medidas que faciliten la existencia de un entorno accesible y sin barreras que favorezca la máxima integración y autonomía de los mayores.
p) Convocatoria y resolución de las subvenciones dirigidas a colaborar en el mantenimiento y realización de actividades de las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de personas mayores.
q) Cualquier otra función que le sea encomendada o que esté prevista en el ordenamiento jurídico.
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Proeli/es-cl/l/2003/04/03/5#art-54