Título TÍTULO SEXTO›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 62
En vigor desde 28 abr 2003
Constituyen infracciones muy graves:
a) Impedir u obstruir el acceso del personal inspector en el ejercicio de sus funciones a los centros y servicios sometidos a la presente Ley, así como cualquier otra forma de presión ilícita sobre la autoridad competente en materia de acción social, sobre el personal encargado de las funciones inspectoras o sobre los denunciantes de infracciones.
b) Dispensar un trato vejatorio con vulneración de la integridad física o moral de los usuarios de los centros para personas mayores o de cualquiera de sus derechos fundamentales.
c) Incumplir los requisitos mínimos de la configuración de los centros, dando lugar a daños graves en la integridad física o psíquica o a la salud de los usuarios.
d) Incumplir los requisitos relativos a las prestaciones básicas, o no disponer de los medios materiales y humanos necesarios exigidos por la normativa de aplicación, con la consecuencia de someter a los usuarios a una situación de abandono.
e) No disponer del personal técnico mínimo, cuando el incumplimiento se sitúe por encima del 70% de lo exigible, conforme se determine reglamentariamente, para los centros y servicios regulados en esta Ley.
f) No disponer del personal de atención directa, cuando el incumplimiento se sitúe por encima del 35% de lo exigible, conforme se determine reglamentariamente, para los centros y servicios regulados en esta Ley.
g) Cobrar a los usuarios de plazas en centros concertados cantidades superiores a las establecidas en los conciertos o en la normativa de aplicación.
h) Aplicar las prestaciones, subvenciones públicas o ayudas obtenidas a finalidades distintas de aquellas para las que fueron concedidas.
i) Colaborar, ejercer o encubrir prácticas lucrativas en los centros o servicios sin ánimo de lucro.
j) Alterar de manera fraudulenta las condiciones, contabilidad, resultado del centro o servicio, así como falsear información relevante para obtener subvenciones públicas.
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Proeli/es-cl/l/2003/04/03/5#art-62