Título TÍTULO QUINTO›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. 57
57 / 77En vigor desde 28 abr 2003
Las Diputaciones Provinciales prestarán a los municipios la cooperación y asistencia necesaria para el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo anterior.
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Proeli/es-cl/l/2003/04/03/5#art-57