Título TÍTULO QUINTOCapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. SECCIÓN PRIMERA

Art. 53

En vigor desde 28 abr 2003
La Junta de Castilla y León establecerá mecanismos de coordinación con las Diputaciones Provinciales y ayuntamientos para ejecutar los planes y programas en el ámbito de las personas mayores, evitando la duplicidad de actuaciones a fin de lograr la unidad de gestión de la Administración.
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eli/es-cl/l/2003/04/03/5#art-53

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