Título TÍTULO VII

Art. 57

En vigor desde 1 abr 2003
La Declaración de un suelo contaminado incluirá, al menos, los siguientes aspectos: a) Delimitación del suelo contaminado. b) Usos que no podrán realizarse en el mismo mientras subsista la Declaración. c) Operaciones de limpieza y recuperación que deban ejecutarse, en función de los usos previstos en el planeamiento urbanístico vigente. d) Los sujetos obligados a realizar las operaciones de limpieza y recuperación.
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eli/es-md/l/2003/03/20/5#art-57

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