Título TÍTULO VII

Art. 60

En vigor desde 1 abr 2003
Los propietarios de fincas en las que se haya realizado alguna de las actividades que, de conformidad con la normativa aplicable, hubieran sido calificadas como potencialmente contaminantes de suelos, deberán remitir a la Consejería competente en materia de medio ambiente un informe de situación del suelo, con el contenido y periodicidad que reglamentariamente se establezcan.
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eli/es-md/l/2003/03/20/5#art-60

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