Título TÍTULO VII
Art. 61
En vigor desde 1 abr 2003
1. Entre la documentación a aportar en la tramitación de los Planes Urbanísticos deberá incluirse un Informe de caracterización de la calidad del suelo en el ámbito a desarrollar en orden a determinar la viabilidad de los usos previstos. Dicho Informe se incluirá en el Estudio de Incidencia ambiental a que se refiere el artículo 15 de la Ley 2/2002, de 19 de Junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
2. No se podrán ejecutar desarrollos urbanísticos en los ámbitos que incluyan suelos contaminados.
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Proeli/es-md/l/2003/03/20/5#art-61