Título TÍTULO VII

Art. 56

En vigor desde 1 abr 2003
1. La Declaración de un suelo como contaminado se realizará de oficio por la Consejería competente en materia de medio ambiente, de acuerdo con las prioridades establecidas en los instrumentos de planificación vigentes en cada momento y de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa por la que se regule el régimen jurídico de los suelos contaminados de la Comunidad de Madrid. El plazo para resolver el procedimiento de Declaración de Suelo Contaminado será de nueve meses. 2. La relación de suelos declarados como contaminados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid dará lugar al inventario de suelos contaminados de la misma, que tendrá naturaleza de registro público de carácter administrativo.
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eli/es-md/l/2003/03/20/5#art-56

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