Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 42
En vigor desde 1 nov 2002
1. Todos los ciudadanos tienen el derecho de participar, individual y colectivamente, en los asuntos públicos que afecten al medio ambiente.
2. Asimismo, las Administraciones podrán establecer otras actividades especiales de información al público según su criterio y dependiendo de la importancia, naturaleza o relevancia social de los planes, programas, proyectos, actividades e instalaciones.
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Proeli/es-ri/l/2002/10/08/5#art-42