Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 37

En vigor desde 1 nov 2002
En relación con la etiqueta ecológica comunitaria, el Órgano Ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja desarrollará las siguientes funciones: a) Otorgar o denegar la etiqueta ecológica comunitaria. b) Suscribir los contratos que contengan las condiciones de utilización y elaborar el contrato tipo que, al respecto, establezca la normativa comunitaria. c) Notificar a la Comisión de la Unión Europea las concesiones y denegaciones de la etiqueta ecológica comunitaria. d) Fijar el canon por la utilización de la etiqueta ecológica. e) Ostentar la representación que le corresponda en los órganos estatales y comunitarios, comunicar al Ministerio de Medio Ambiente los productos a los que haya otorgado o denegado la etiqueta ecológica comunitaria, así como las solicitudes remitidas a la Comisión de la Unión Europea. f) Cualquier otra que resulte de la regulación del sistema de etiqueta ecológica comunitaria y, en especial, solicitar a la Comisión de la Unión Europea la definición de las categorías de productos, los criterios ecológicos específicos para cada categoría y los plazos de validez de las etiquetas para cada categoría.
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eli/es-ri/l/2002/10/08/5#art-37

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