Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 46
En vigor desde 1 nov 2002
1. El órgano sustantivo competente podrá exigir del titular de una actividad una fianza como garantía de ejecución de las medidas correctoras adoptadas ante el incumplimiento por la actividad de las condiciones fijadas en la autorización.
2. Las fianzas se constituirán en el plazo previsto en las resoluciones por las que se acuerdan medidas correctoras o en las que se acuerdan medidas adicionales.
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Proeli/es-ri/l/2002/10/08/5#art-46