Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 1 nov 2002
Es la resolución del Órgano Ambiental de la Comunidad Autónoma, por la que se permite explotar la totalidad o parte de la instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumpla el objeto y las disposiciones de esta Ley. Tal autorización podrá ser válida para una o más instalaciones o parte de instalaciones que tengan la misma ubicación y sean explotadas por el mismo titular.
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Proeli/es-ri/l/2002/10/08/5#art-20