Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 1 nov 2002
1. Los Estudios de Impacto Ambiental deberán ser realizados por empresas cuyos miembros posean la titulación requerida y capacidad suficiente para realizarlos.
2. El promotor de la actividad evaluada será el responsable, frente a la Administración, del contenido y fiabilidad de los datos contenidos en el Estudio de Impacto, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponder a los redactores respecto al promotor.
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Proeli/es-ri/l/2002/10/08/5#art-15