Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 1 nov 2002
1. El Órgano Ambiental remitirá la Declaración de Impacto Ambiental al órgano competente para dar aprobación o autorización del plan, programa, proyecto, instalación o actividad objeto de aquélla. 2. En caso de discrepancia entre ambos órganos sobre el contenido de la Declaración de Impacto, resolverá el Gobierno de La Rioja siempre que dichos órganos pertenezcan a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El acuerdo del Gobierno de La Rioja se publicará en el «Boletín Oficial de La Rioja».
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eli/es-ri/l/2002/10/08/5#art-16

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