Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 1 nov 2002
Independientemente de las regulaciones específicas de las actividades sometidas a Autorización Ambiental Integrada, corresponderá a los órganos competentes por razón de la materia el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las medidas de la declaración. El Órgano Ambiental podrá recabar información de aquéllos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2002/10/08/5#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil