Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 1 nov 2002
Independientemente de las regulaciones específicas de las actividades sometidas a Autorización Ambiental Integrada, corresponderá a los órganos competentes por razón de la materia el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las medidas de la declaración. El Órgano Ambiental podrá recabar información de aquéllos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado.
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Proeli/es-ri/l/2002/10/08/5#art-17