Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 1 nov 2002
1. A la vista de las alegaciones efectuadas en el trámite de información pública, de los informes emitidos y de la Evaluación de Impacto, el Órgano Ambiental emitirá la Declaración de Impacto Ambiental que determinará, a los solos efectos ambientales, la conveniencia o no de realizar el plan, programa, proyecto, actividad o instalación y, en caso afirmativo, las condiciones a que debe someterse su ejecución y explotación, así como las medidas para evitar, reducir y compensar los efectos negativos.
2. La Declaración de Impacto Ambiental se hará pública en todo caso y se incorporará a la autorización, aprobación, licencia o concesión del plan, programa, proyecto, instalación o actividad.
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Proeli/es-ri/l/2002/10/08/5#art-14