Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 69
En vigor desde 7 may 2002
1. La suelta de piezas de caza en el medio natural requerirá autorización previa del Departamento responsable de medio ambiente.
2. No tendrán la consideración de suelta de especies cinegéticas:
a) Las efectuadas por las explotaciones intensivas de caza en el desarrollo de su normal actividad comercial.
b) Las efectuadas en las zonas de adiestramiento de perros.
c) La liberación de animales desde granjas cinegéticas debidamente autorizadas a los terrenos cinegéticos en los que se encuentren enclavadas.
d) Las que procedan de las instalaciones accesorias de recuperación y fomento de las especies cinegéticas.
3. En el supuesto de que se realizaran sueltas de animales sin autorización pertinente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón que pudieran afectar a la pureza cinegética de las especies autóctonas, transmitir algún género de enfermedad o zoonosis, o poner en riesgo las poblaciones naturales, el Departamento responsable de medio ambiente podrá efectuar directamente, o a través de terceros autorizados, acciones cinegéticas para eliminar dichas piezas, sin perjuicio de la incoación del expediente sancionador que corresponda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2002/04/04/5#art-69