Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 4 jul 2002
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de esta Ley, serán autorizables los vertidos en que los valores instantáneos de los parámetros de contaminación no excedan de los que reglamentariamente se dispongan, siempre y cuando las instalaciones de saneamiento y depuración tengan capacidad para admitir el caudal y la carga contaminante de los mismos.
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Proeli/es-as/l/2002/06/03/5#art-6