Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 4 jul 2002
Las administraciones competentes tendrán la obligación de formar y mantener un censo actualizado de las autorizaciones de vertido otorgadas, debiendo remitir a la Junta de Saneamiento del Principado de Asturias copia del mismo, así como de las modificaciones que anualmente se produzcan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2002/06/03/5#art-10