Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 4 jul 2002
Las administraciones competentes tendrán la obligación de formar y mantener un censo actualizado de las autorizaciones de vertido otorgadas, debiendo remitir a la Junta de Saneamiento del Principado de Asturias copia del mismo, así como de las modificaciones que anualmente se produzcan.
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eli/es-as/l/2002/06/03/5#art-10

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