Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 4 jul 2002
1. Cuando el titular de la instalación industrial pretenda efectuar algún cambio en la composición del vertido que rebase los límites contenidos en la autorización que tenga otorgada, deberá formular la correspondiente solicitud ante la Administración competente haciendo constar los datos descriptivos del nuevo vertido a realizar. En caso de afectar a instalaciones de depuración de titularidad de la Administración del Principado de Asturias, la solicitud habrá de ser sometida a informe preceptivo y vinculante de la misma.
2. A su vez, cuando se alteren las circunstancias que hayan motivado el otorgamiento de una autorización o sobrevengan otras que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento de la misma en condiciones distintas, la Administración competente podrá modificar las condiciones de la autorización de vertido o, en su caso, suspenderla temporalmente hasta que se normalicen dichas circunstancias. El titular de la instalación industrial habrá de ser informado con suficiente antelación de las posibles modificaciones a efectuar con el fin de que disponga de tiempo adecuado para adaptarse a su cumplimiento.
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Proeli/es-as/l/2002/06/03/5#art-9