Título TÍTULO V

Art. 64

En vigor desde 12 nov 2001
1. La Administración de la Comunidad de La Rioja, promoverá programas específicos de formación de aquellos colectivos relacionados con la prevención, asistencia e integración social de personas drogodependientes. 2. Serán sectores preferentes de formación en el ámbito de las drogodependencias para las Administraciones Públicas los siguientes: a) Profesionales de Atención Primaria. b) Profesores y padres de alumnos de enseñanza primaria y secundaria. c) Profesionales de oficinas de farmacia. d) Funcionarios de la Administración de Justicia y Penitenciaria. e) Profesionales del medio hospitalario de los Servicios de Urgencias y de los Servicios directamente relacionados con la población drogodependiente. f) Miembros de Asociaciones de Ayuda y Autoayuda y Profesionales de Centros y Programas específicos de Atención a drogodependientes. g) Personal de otras instituciones y entidades que desarrollen programas específicos en materia de drogas. h) Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policías Municipales. i) Profesionales de los Servicios Sociales. j) Representantes de asociaciones juveniles y profesionales que trabajen con este sector de población. k) El Voluntariado. 3. Igualmente, se fomentará la formación especializada en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, desde el diseño e implementación de programas específicos de formación posgraduada en la Universidad de La Rioja, que garanticen una adecuada especialización y un número suficiente de profesionales que intervienen en la atención de los drogodependientes.
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eli/es-ri/l/2001/10/17/5#art-64

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