Título TÍTULO VI
Art. 68
En vigor desde 12 nov 2001
Las competencias de la Consejería a la que le corresponden las materias de Servicios Sociales, con independencia de las que pudieran atribuírsele legalmente, serán:
El control de centros, servicios, establecimientos y actividades sociales y sociosanitarias relacionadas con la integración social y laboral de las personas drogodependientes, y en particular:
a) El otorgamiento de la autorización de instalación, puesta en funcionamiento, modificación, ampliación, traslado y cierre de centros, servicios y establecimientos.
b) La acreditación de centros, servicios y establecimientos, su renovación y revocación.
c) La regulación y el mantenimiento de los registros pertinentes de las entidades, centros y programas integrados en el Plan Riojano de Drogodependencias y otras adicciones, cuya actividad se realice en el ámbito social sociosanitario y de la integración social y laboral de personas con drogodependencias.
d) El ejercicio de la función inspectora.
e) La evaluación de programas de integración social y laboral.
f) La inserción social de los drogodependientes en riesgo de exclusión social.
g) La implementación de programas de protección social sobre familias y menores en situación de riesgo de drogadicción.
h) La inserción sociolaboral para drogodependientes en rehabilitación, junto con la Consejería competente en materia de empleo.
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Proeli/es-ri/l/2001/10/17/5#art-68