Título TÍTULO VI
Art. 69
En vigor desde 12 nov 2001
1. La implementación de programas y actividades de prevención de las drogodependencias en el medio escolar en colaboración con la Consejería competente en la materia.
2. El control sobre la calidad de los programas y actividades de prevención que se realicen en este medio, junto con la Consejería competente en la materia.
3. La formación del profesorado en materia de drogodependencias y estilos de vida saludables.
4. La inserción social de los niños y jóvenes en riesgo de drogodependencia desde lo educativo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2001/10/17/5#art-69