Título TÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 23 may 2001
Todos los municipios o mancomunidades de más de 5.000 habitantes contarán con un centro de la mujer, que se crearán en colaboración con las demás Administraciones Públicas o con entidades privadas sin fin de lucro, garantizando la asistencia jurídica y psicológica a todas las mujeres maltratadas de Castilla-La Mancha que lo soliciten. En todo caso, se asegurará la cobertura de este servicio en todo el territorio regional.
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Proeli/es-cm/l/2001/05/17/5#art-8