Título TÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 23 may 2001
El Gobierno regional establecerá un plan de ayudas económicas para las asociaciones que lleven a cabo actividades para erradicar la violencia contra las mujeres.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2001/05/17/5#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil