Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 1 mar 2012
Todas las capitales de provincia y los municipios con población superior a 20.000 habitantes contarán con Centros de Urgencia o Casas de Acogida que proporcionarán apoyo inmediato y protección a las mujeres víctimas de la violencia de género y a sus hijos e hijas.
Se modifica por el art. 28 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2012-10756
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2001/05/17/5#art-12