Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 23 may 2001
1. Se reconoce un derecho preferente para la adjudicación de viviendas de promoción pública y para las ayudas regionales de acceso a viviendas de protección oficial a las mujeres víctimas de malos tratos, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. 2. Las mujeres maltratadas que hayan dejado la casa de acogida tendrán derecho a un alojamiento provisional gratuito cuando lo precisen por su situación socio-laboral.
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eli/es-cm/l/2001/05/17/5#art-13

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